Esta batalla legal se remonta a 2010 cuando las entidades de gestión AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales de los productores de fonogramas) y AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión en España) demandaron a Atresmedia, ya que entendía que estaba haciendo un uso no autorizado de los fonogramas que estaban incorporados a las grabaciones audiovisuales.
En un primer momento, el Juzgado Mercantil de Madrid no aceptó las pretensiones de las Entidades de gestión, por la publicación de estas melodías, aunque la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso presentado por las entidades de gestión cultural y revocó la sentencia inicial, al considerar que la reproducción de fonogramas «genera el derecho a remuneración» en conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual. Esto se recurrió en casación por parte de Atresmedia y nuestro Tribunal Supremo elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En esencia, preguntó si el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100 y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 deben interpretarse en el sentido de que los usuarios tienen que pagar la remuneración equitativa y única que contemplan ambas disposiciones cuando efectúen la comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas.
Es decir, si un fonograma que es toda aquella fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos, –para que nos entendamos, una canción-.
Pues bien, si estas canciones que se incorporan a una obra audiovisual -una película, vamos- generan derechos de remuneración para los titulares de estos fonogramas cuando se comunican al público.
En resumidas cuentas, si Atresmedia tenía que pagar cada vez que emitiese una obra audiovisual que tuviese un fonograma.
Y es que estas entidades de gestión reclamaron entonces una indemnización de 17 millones de euros por la música o fragmentos musicales -fonogramas- emitidos con fines comerciales entre el 1 de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2009 a través de los canales de televisión de Atresmedia y por la reproducción no autorizada de estos fonogramas.
Pronunciamiento del TJUE
Sobre esta cuestión se ha pronunciado hoy mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y entiende que un fonograma incorporado en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual pierde su condición de «fonograma» en la medida en que forme parte de tal obra, sin que dicha circunstancia afecte en modo alguno a los derechos sobre ese fonograma en caso de que se utilice con independencia de la obra en cuestión (por ejemplo, si se comercializa la BSO).
Además, deja claro que los fonogramas solo pueden utilizarse en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual a través de arreglos contractuales, en los que se tienen en cuenta los derechos de los productores de fonogramas.
Por tanto, falla en que en estas circunstancias, procede considerar que una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual no podrá calificarse de «fonograma» y en conclusión que la comunicación al público de esa grabación no genera el derecho de remuneración en cuestión.
«Los fonogramas solo pueden utilizarse en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual a través de arreglos contractuales, en los que se tienen en cuenta los derechos de los productores de fonogramas.»
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea