La protección de los derechos de autor de los que goza una obra arquitectónica suelen tratarse de los más polémicos, y que es a la arquitectura se le denomina el arte de idear, diseñar y construir edificios y estructuras donde se puedan desenvolver las actividades humanas, y que, a la vez, sean funcionales, perdurables y estéticamente valiosos. La palabra, como tal, proviene del latín architectūra.
En este sentido, la arquitectura es una disciplina que se rige por un conjunto de principios técnicos y estéticos, donde la belleza de la construcción debe encontrarse en equilibrio armónico con su funcionalidad y utilidad. De allí que se diga que la arquitectura suponga la alteración del espacio físico para la satisfacción de las necesidades humanas de vivienda, trabajo, industria, comercio, religión, etc.
Pero ¿Qué ocurre con aquellas construcciones arquitectónicas de tal singularidad que son consideradas obras?
Para resolver esta cuestión, he contado con la colaboración y opinión de Angela Morán Cacheiro arquitecta en ADDEC Arquitectos y con la de Luis Carlos Barrios Gómez personal Seller Inmobiliario & Office Manager en Intext-Real Estate
En primer lugar, hay que dejar claro que no todas las obras arquitectónicas están amparadas por los derechos de autor, ya que en tal caso llegaríamos a la situación de que ningún edificio construido podría ser objeto de modificación o reforma sin el consentimiento previo del arquitecto.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que, para que un arquitecto ostente derechos de autor sobre una obra arquitectónica, debe tratarse de una obra original. La originalidad se entiende desde una doble perspectiva: objetiva, es decir, la obra debe ser novedosa, no igual a ninguna creación anterior, y subjetiva, en el sentido de que la obra debe ser reflejo de la personalidad del autor.
Además, para que la obra arquitectónica pueda ser protegida debe revestir cierta altura creativa. El grado de altura creativa habrá de depender del tipo de obra y del margen de libertad con el que cuente el autor.
Partiendo de esto, el Tribunal Supremo en la sentencia 1644/2017 de 26 de mayo de 2017 interpretó que si se declarase, per se, que una obra arquitectónica cuenta con la suficiente creatividad por la magnitud del proyecto, se caería en el error de dar creatividad a todas las obras arquitectónicas que se produjeran.
Lo cual conllevaría grandes consecuencias para sus propietarios de los edificios, ya que estos bienes inmuebles tendrían una serie de derechos morales en favor de su autor, siendo el más relevante el de integridad de la obra.
Y es sobre este punto que el Tribunal Supremo concluye que las obras arquitectónicas se prestan a una menor originalidad, puesto que están condicionadas a elementos técnicos, funcionales y de cumplimiento normativo.
Otro de los grandes puntos de esta sentencia, es la reflexión que nos proporciona el Tribunal Supremo es en cuanto a la originalidad declarando lo siguiente:
Aunque en ciertas épocas prevaleció la concepción subjetiva de originalidad (y este mismo criterio pueda ser aplicable en principio a algunas obras de características muy especiales como es el caso de los programas de ordenador, art. 96.2 de la Ley de Propiedad Intelectual), actualmente prevalece el criterio de que la originalidad exige un cierto grado de altura creativa. Esta concepción objetiva permite la diferenciación de una obra respecto de las preexistentes (…) y requiere que la originalidad tenga una relevancia mínima suficiente.
El Tribunal Supremo concluye que las obras arquitectónicas se prestan a una menor originalidad, puesto que están condicionadas a elementos técnicos, funcionales y de cumplimiento normativo.
Una vez establecido esto, nos encontramos con numerosas batallas legales entre arquitectos que reclaman sus derechos de autor, y ciudades que velan por renovar su arquitectura. Como es el caso del arquitecto Calatrava y su polémico puente Zubi-Zuri. O aun mas reciente ha sido el caso del proyecto de remodelación de las Torres Colon, en el que la asociación que aboga por la protección de las Torres declararon que harían todo lo posible para que no se llevase a cabo el proyecto de remodelación.
En el primer caso, se trata de un puente que es localmente conocido por su superficie de cristal altamente resbaladiza incompatible con el clima de Bilbao y que además presento continuas roturas de las baldosas debidos a los fuertes cambios de temperatura. Pero el mayor de los problemas era su funcionalidad, ya que para llegar a una de las principales vías de la ciudad había que dar un rodeo. Por ello, en 2006 el Ayuntamiento de Bilbao autorizó al arquitecto japonés Arata Isozaki la construcción de una pasarela que uniera el puente Zubizuri con las Torres Isozaki.
Santiago Calatrava, -el arquitecto del puente-, denunció en febrero de 2007 al Ayuntamiento de Bilbao por los derechos morales la integridad de su creación.
El alcalde de Bilbao, opuso los derechos de los ciudadanos de Bilbao sobre los del arquitecto, aduciendo la funcionalidad de la nueva pasarela y recordando las caídas de los usuarios del puente y el coste de las reparaciones del suelo de cristal
En noviembre de 2007 el Juzgado de lo Mercantil, acordó que había un daño en los derechos morales del creador; sin embargo falló a favor del Concejo bilbaíno y permitió la conexión de Isozaki.
Calatrava apeló el fallo y la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó al Ayuntamiento a pagar 30.000 euros en concepto de indemnización al arquitecto, al considerar desproporcionada la cantidad solicitada por el demandante, tres millones de euros.
Y en cuanto al segundo caso que he mencionado, se trata del «desenchufado» de las Torres Colon, y es que se pretende remodelar estas icónicas torres, haciendo desaparecer el tan famoso «enchufe». Y es que el arquitecto Carlos Lamela, se opuso al proyecto de remodelación de las Torres que diseño su padre, Antonio Lamela. Ya que considera que lo desvirtúa completamente. Pero por lo que he podido comprobar, un año después de estas declaraciones, el proyecto de remodelación sigue en marcha, y ya ha comenzado el «desenchufado«.
Respecto de estos asuntos, considero conveniente contar con la opinión de expertos en este campo. Por ello he contactado con una arquitecta y un asesor inmobliario.
Por una parte, he contado con la opinión de Ángela Morán Cacheiro, arquitecta que esta trabajando en ADDEC Arquitectos. Y que ha colaborado con el GIR Arquitectura y cine, además de participar en el proyecto de innovación docente musiARQ.
Pregunta: ¿Qué significa para ti la arquitectura?
Respuesta: Para mi se trata de crear espacios capaces de emocionar, de hacer sentir.
No hay nada más reconfortante que diseñar un espacio, y que cobre vida por sí mismo. Imaginar cómo se va a mover la gente, cómo lo van a utilizar, que sensaciones van a experimentar…
En definitiva, es emocionante, como de un papel en blanco acaba materializándose una construcción que tú te has imaginado.
P: ¿Cuál es proceso creativo que lleva a cabo un arquitecto?
R: El proceso creativo en la arquitectura acompaña casi todas las fases de un proyecto, desde la propia idea hasta cómo construirlo. Es un camino de ida y vuelta, avanzas y retrocedes continuamente, retroalimentándote.
Cuando llega un encargo, comienza la fase de investigación: ¿Qué tipo de edificio va a ser? ¿Cuáles son sus usos? ¿Quién lo va a utilizar? ¿Qué otros edificios de este mismo tipo se han construido? Estudiar otras referencias es fundamental.
Tras esto comienza la fase de idea y croquis. Aparecen los primeros encajes de cómo va a ser, cómo va a funcionar, qué sensaciones queremos buscar y que recursos y materiales vamos a utilizar para conseguirlas. Se trata de buscar una lógica que acompañe a todo el proyecto, que le haga tener sentido.
A medida que los croquis avanzan y se van haciendo más concretos, hay que diseñar la parte más física. Elegir los materiales y encontrar las soluciones constructivas adecuadas al proyecto.
En resumen, se trata de tomar una serie de decisiones y ser fiel a las mismas. Apoyarte en ellas para ir construyendo un relato que de forma al proyecto.
P: ¿Qué consideras que tiene que haber en las obras arquitectónicas para estar protegidas por derechos de autor?
¡Que complicado! Para esta pregunta voy a citar a Vitrubio, que ya definió en su día los principios básicos que debía cumplir la arquitectura, para ser arquitectura: firmitas (firmeza), utilitas (utilidad) y venustas (belleza).
¡Eso sí, adaptadas a la interpretación que se vaya dando en cada contexto histórico!
R:¿en tu opinión una obra arquitectónica que refleje la arquitectura de una época debería estar protegida siempre, o se debe dejar paso a obras que se adapten alas nuevas necesidades de las ciudades?
Por un lado, entiendo la posición proteccionista, ya que modificar la arquitectura relevante asociada a un periodo histórico nos puede hacer perder la esencia de esas construcciones.
A su vez también es importante comprender la arquitectura como un arte que perdura en el tiempo, y que afecta a la manera en la que la gente vive, por lo que tiene que ir adaptándose y evolucionando con la sociedad.
Ambas posturas no me parecen irreconciliables, las intervenciones respetuosas en edificios existentes pueden conseguir mantener su esencia, y a su vez adaptándolas a las nuevas necesidades de la época actual, incluso gracias a ellas, conseguir volver a dar vida a edificios interesantes actualmente en desuso.
«La arquitectura trata de crear espacios capaces de emocionar, de hacer sentir».
Ángela Moran Cacheiro
También he contado con la colaboración de Luis Carlos Barrios Gómez, Personal Seller inmobiliario & office Manager en Intext Real Estate.
Como asesor inmobiliario, Luis Carlos considera que la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre un bien inmueble es algo que hay que tener muy en cuenta durante la due diligence y dar un buen servicio a tus clientes.
Y es que la due diligence es el proceso de estudio del bien que se va traspasar y de sus clientes, con el fin de que la operación beneficia a todas las partes sin sobre saltos. Es un proceso para asegurarnos de que la operación se hace de manera correcta y para que no haya consecuencias a posteriori que pueda acarrear pérdidas económicas para ninguna de las partes.
Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los edificios no tienen ese tipo de protección pero porque sino el derecho a la propiedad privada y el derecho de propiedad intelectual interferirían continuamente, por eso es importante ir de la mano de un buen profesional para asegurarnos la operación previamente y anticiparnos a cualquier “cisne negro” que pueda surgir.
Como cualquier otra obra que sea original, un obra arquitectónica estará protegida por derechos de propiedad intelectual y como profesionales nos debemos asegurar de que dicha protección la conocen todas las partes, incluido el propio autor. Para contar con su autorización para posibles futuras modificaciones.
«Es importante ir de la mano de un buen profesional para asegurarnos la operación previamente y anticiparnos a cualquier cisne negro que pueda surgir.»
Luis Carlos Barrios Gómez, Personal Seller Inmobiliario