Hace apenas un año El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) resolvió mediante sentencia de 12 de septiembre de 2019, una cuestión prejudicial suscitada por el Tribunal Supremo de Portugal, relacionada con la protección de los derechos de autor, de unas prendas de vestir que generaban un efecto visual propio considerable desde el punto de vista estético.

Esta cuestión se plantea en el marco de un litigio que enfrentaba Cofemel y G-Star. En concreto, G-Star acusaba a Cofemel de infringir los derechos de autor sobre sus modelos, por la comercialización de pantalones vaqueros, sudaderas y camisetas. G-Star alegaba que las prendas de vestir constituían creaciones originales y que debían calificarse como obras susceptibles de protección bajo los derechos de autor. En su defensa, Cofemel alegó que dichos modelos de prendas de vestir no podían calificarse de «obras» susceptibles de acogerse a tal protección.

En definitiva, el Tribunal Portugués preguntó al TJUE si la circunstancia en la que una prenda de vestir genera un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético constituye un elemento fundamental para otorgar la protección de los derechos de autor a diseños. Es decir, cual es el grado de originalidad exigible para conferir dicha protección por los derechos de autor.

A este respecto, el TJUE precisa junta con las conclusiones del Abogado general que la protección de los dibujos y modelos, por un lado, y la protección garantizada por los derechos de autor, por otro, persiguen objetivos sustancialmente diferentes y se someten a regímenes distintos. Aunque esta protección pueda concederse de forma acumulativa a un mismo objeto, esta situación solo puede contemplarse en determinadas circunstancias.

Y es que la protección de los dibujos y modelos busca salvaguardar objetos que, aun siendo nuevos, presentan un carácter práctico y se producen en masa. Dicha protección, está destinada a aplicarse durante un tiempo limitado pero suficiente para permitir que se rentabilice la inversión necesaria para crear y producir dichos objetos, sin obstaculizar por ello excesivamente la competencia.

Por otra parte, la protección asociada a los derechos de autor, cuya duración es mucho mayor, está reservada a los objetos que merecen ser calificados como obras.

 

Para que se pueda proteger de forma acumulativa por ambos regímenes, reiterada jurisprudencia del TJUE exige dos elementos:

En primer lugar, que exista un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor. Y en segundo lugar la calificación como obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual

En lo que atañe al primero de dichos elementos, para que un objeto pueda considerarse original, resulta necesario que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo.

 

Por tanto, cuando la realización de un objeto ha venido determinada por consideraciones técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa, no puede considerarse que dicho objeto tenga la originalidad necesaria para constituir una obra.

Y en cuanto al segundo elemento implica necesariamente la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad.

Ya que a las autoridades a las que corresponde velar por la protección de dicha obra susceptible de protección por los derechos de autor deben estar en condiciones de conocer con claridad y precisión el objeto protegido. Lo mismo cabe decir de los terceros frente a quienes cabe oponer la protección reivindicada por el autor.

Por otra parte, la necesidad de descartar cualquier elemento de subjetividad, perjudicial para la seguridad jurídica, en el proceso de identificación del citado objeto implica que este ha de ser expresado de forma objetiva. Y el TJUE recuerda que una identificación basada esencialmente en las sensaciones, intrínsecamente subjetivas, de la persona que percibe el objeto en cuestión no cumple la exigencia requerida de precisión y objetividad

En conclusión, un diseño que produzca “un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético”, no puede calificarse como obra, sino que tendrá que cumplir con los dos requisitos mencionados anteriormente.

Para la elaboración de esta entrada he tenido el placer de contar con la colaboración de Isabel Mendoza que actualmente está cursando un MBA en Administración de Empresas de Moda en ESDEN (Madrid), y que anteriormente además ha realizado el Posgrado de Diseño para Vestuario de Espectáculos en IDEP (Barcelona), y ha trabajado para la Diseñadora Krizia Robustella. Además, ha cursado el Grado en Diseño de Moda por la Escuela de Arte San Telmo (Málaga) y en Libera Accademia di Belli Arti (Milán),

Pregunta: ¿Qué significa para ti diseñar moda?

Respuesta: Diseñar moda es una forma de expresión. Hablamos de expresar ideas, pensamientos, sentimientos. Es plasmar lo que tienes en la cabeza mediante una prenda o un conjunto de ellas. Un proceso creativo mediante el que una idea o inspiración se materializa. En algunos casos el diseño de moda puede llegar a alcanzar el nivel de obra de arte y en otros simplemente ser un medio más para darle al público lo que demanda.

P:¿Me gustaría preguntarte cual es el proceso de creación de un diseño de moda?

R: No hay un proceso de creación fijado, quiero decir, he visto cómo cada diseñador sigue su propio método y es muy personal. Pero lo cierto es, que sí podemos definir un proceso estándar que la mayoría suele seguir a la hora de diseñar al ser el más práctico.

 

Como decía antes partimos de una idea principal, que puede estar inspirada en infinidad de conceptos, desde lo material o físico como una obra de arte o una ciudad, así como lo abstracto, la nostalgia o incluso una canción. A partir de esto, se trata de a su vez, realizar una lluvia de ideas que arrojen otros conceptos relacionados con el inicial. De esta forma comienzan a surgir   formas, colores, texturas, acabados, etc. Y ahí es cuando llega el momento de bocetar o representar gráficamente todo lo anterior. Teniendo los diseños ilustrados ya sólo es cuestión de llevarlos a la realidad mediante el patronaje y la confección.

«Diseñar moda es una forma de expresión. Hablamos de expresar ideas, pensamientos, sentimientos. Es plasmar lo que tienes en la cabeza mediante una prenda»

Isabel Mendoza

P:¿Cómo crees que un diseñador es capaz de transmitir su personalidad en un diseño para que este sea calificado como obra?

R: El mundo de la moda es muy subjetivo. Sin embargo, creo que cuando un diseñador crea un diseño que goza de originalidad por si solo, único y que revoluciona totalmente el sector, puede ser calificado de obra. Hablamos de que sea un concepto totalmente nuevo nunca antes visto y no una reinterpretación de uno ya existente.

Isabel Mendoza posando con uno de sus modelos

Modelo posando con uno de los diseños de Isabel Mendoza

P: ¿Crees que cada vez se esta viendo mas en la industria diseños que puedan ser calificados como obra?

R: Antiguamente era más fácil encontrarnos con diseños originales y únicos, de hecho, muchos de ellos marcaron un antes y un después en el mundo de la moda, como Paul Poiret, que con su vestido-saco y la introducción de los pantalones en el armario femenino liberó a la mujer del corsé. Sin embargo, hoy en día, no cualquiera consigue destacar, se me antoja mucho más difícil. Por lo tanto, diría que no.

P: Con la tendencia hypebeast cada vez se esta optando mas por diseños exclusivos en los que se busca la personalidad del autor y no la producción en masa ¿crees que esta tendencia favorece que se reconozcan aun más derechos de autor a los diseñadores?

R: En parte favorece este reconocimiento ya que esta tendencia suele darse en prendas ya icónicas de ciertas marcas de lujo. Pero lo cierto es que, en este caso, no implica que sean obras en sí, hablamos de un tema de exclusividad que se basa en un fenómeno de la moda actual y que tiene más que ver con la logomanía que con un diseño original y único.

Protección de los Diseños de Moda

Para concluir este post, he contado con la colaboración de Gabriela Artero Martínez, especializada en Propiedad Intelectual y Fashion Law que actualmente está trabajando en Briones Abogados.

 

Como se ha explicado a lo largo del artículo, los Derechos de Autor y la protección otorgada por el Diseño Industrial pueden acumularse, pero lo cierto es que el segundo tipo de protección se centra en el terreno económico y comercial de aquello que se crea.

El diseño busca una protección a través del registro, en aras de obtener la exclusividad para explotar la apariencia externa de un producto, por eso, la protección que se le da a un diseño registrado es de cinco años, prorrogable hasta veinticinco.

En cambio, a través del Derecho de Autor lo que se protege es una obra, que está intrínsecamente ligada a su creador, llegando a surgir derechos tanto patrimoniales, como morales, sin necesidad de previo registro y con una duración mucho mayor.

Esto hace que la figura del diseño industrial sea utilizada por empresas y creadores del sector de la moda, buscando blindar el uso de sus diseños frente a terceros. Se pretende registrar la apariencia estética de un producto, más allá de las funciones que desempeñe el mismo, exigiéndose únicamente novedad y carácter singular. Incluso aunque el diseño que pretendiese registrarse no fuera especialmente novedoso, podría contar con protección si no vulnerase otros ya protegidos o registrados.

Diseño de Isabel Mendoza

De tal forma que, aquellas creaciones que no puedan ser consideradas como obras, pero si cuenten con una apariencia estética algo novedosa y singular, acudirán a la figura del Diseño Industrial, permitiendo a quien la registre gozar de todos los beneficios que otorga la ley, tales como la legitimación para luchar contra cualquier tipo de infracción: plagios, falsificaciones etc. 

Para terminar, también se debe decir que el ordenamiento cuenta con la figura del diseño no registrado, de gran utilidad para colecciones de moda porque permite proteger la apariencia del producto durante tres años sin necesidad de registro previo, aunque la defensa que brinda es menor, solo frente a copias exactas.

“Un buen modisto debe ser arquitecto para los patrones, escultor para la forma, pintor para los dibujos, músico para la armonía y filósofo para la medida.”

C. Balenciaga

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