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Cuando comencé el Máster en Propiedad Intelectual, un familiar me preguntó, ¿Las recetas de comida están protegidas por Derechos de Autor? Es esta pregunta la que voy a resolver en el siguiente, post.

En primer lugar, ¿Qué es una receta de comida? Una receta de cocina es una guía de instrucciones para la elaboración de un plato. Esta guía sigue un orden debidamente ordenado y estructurado, que atiende a las necesidades específicas de cada plato. La palabra receta proviene del latín recipere, que quiere decir «dar y recibir«.

Pero antes de meternos en harina – nunca mejor dicho – la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 10 establece lo siguiente: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. comprendiéndose entre ellas:

  • Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  • Las composiciones musicales, con o sin letra.
  • Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  • Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Los programas de ordenador.

En conclusión, nuestra legislación no incluye las recetas culinarias.

 

Según la normativa española, estas guías de instrucciones que nos permiten elaborar un plato gastronómico no tienen derechos de autor.

Pero esto no quiere decir no haya nada protegido. Ya que por otra parte nuestra legislación sí que dará protección a aquellas recopilaciones de recetas que se plasmen en un libro con unos determinados textos e imágenes originales. En tal caso, sí que será contará con Copyright.

¿Qué quiero decir con esto? Que, en cierto modo, si que existe un “Cookright”, y es que, si tu creas una receta culinaria, y la explicas de una determinada manera que goce de la originalidad suficiente y hasta decides acompañarla con por ejemplo, una obra fotográfica, lo que estarás creando será una obra única y original que sí que estará protegida por derechos de autor. Pero los pasos de esa receta son los que no tienen derechos de autor.

Al fin y al cabo, si lo que no quieres es que nadie “plagie” tu receta, lo que podrás hacer es proteger dicha creación a través de los Secretos empresariales. Pero de esto ya hablare en otro post.

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