Una obra fotográfica es una creación artística y original. Está expresamente recogida en el artículo 10.1.h) de la Ley de Propiedad Intelectual y recibe la protección de los derechos de autor.
Debemos atender a dos requisitos fundamentales: original y artística o con altura creativa. Para que los mismos se cumplan el fotógrafo debe haber realizado un trabajo de intervención intelectual o creativa a la hora de tomar la fotografía, una elección donde quede plasmada su personalidad.
“Una obra fotográfica con arreglo al Convenio de Berna debe considerarse original si constituye una creación intelectual del autor que refleja su personalidad, sin que se tome en consideración ningún otro criterio tal como mérito o finalidad”
Considerando 17, Directiva 93/98 CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines
Y la mera fotografía, se trata de una fotografía en la que la intervención de la personalidad del autor es mínima, por lo que no se está aportando nada original o nuevo por parte del autor. Puede ser una buena fotografía a nivel técnico, pero plana o insustancial a nivel del material fotografiado. Digamos que se limita a plasmar lo que refleja la realidad.
“La simple perfección técnica, de encuadre, luz, pose y contraste, no resulta en absoluto suficiente. Las fotografías son “planas”, esto es, no aportan más que el retrato de unas figuras tal cual son, sin incorporar elemento alguno que las originalicen respecto de cualesquiera otras que de dichos rostros pudieran hacerse.
En conclusión, pueden ser perfectas desde un punto de vista técnico-que no discutimos- pero en absoluto poseen el plus de originalidad que las eleven a la categoría de artísticas en los términos del artículo 10.1 TRLPI”
Sentencia Audiencia Provincial de Alicante, núm. 236/2006 de 19 de Junio de 2006
Las diferencias en el ámbito de la protección son las siguientes:
- Los creadores de obras fotográficas son considerados autores y los de mera fotografía realizadores.
- Las obras fotografías tendrán una protección de 70 años a contar desde el 1 de enero siguiente a la fecha de la muerte del autor mientras que las meras fotografías lo tendrán solo de 25 años a contar desde el 1 de enero siguiente a la fecha en la que se realizó la misma.
Por tanto, ¿Cuál es la nota característica que hace que una mera fotografía sea considerada como una obra fotográfica?
LA ORIGINALIDAD
Pero esto trae cola, y ya hablaré de ello en otra entrada más adelante. Espero que os haya gustado.