¿A quién no le han pedido guardar un secreto?

Todos tenemos secretos. Es intrínseco al ser humano guardar información para nosotros mismos, así como desvelar esta información y pedir a nuestro interlocutor que nos guarde el secreto.

Por en esta entrada, hablare de los Secretos Empresariales, pero… ¿Qué es un Secreto Empresarial? Puede ser toda aquella información que tenga un valor empresarial y que se haya procurado mantener en secreto.

Hay que tener muy presente que los secretos empresariales siempre han estado con nosotros. Un ejemplo de ello es que según la leyenda, la Emperatriz China Leizu también llamada Xi Lingshi descubrió los gusanos de seda, mientras se tomaba un té por la tarde. Y es que un capullo se cayó en su té, y el calor desenvolvió la seda. Al ver el hilo, lo siguió hasta el capullo, dándose cuenta de que era la fuente de la seda.

Y el Imperio Chino guardó este secreto durante más de dos mil años bajo amenaza de pena de muerte a todo aquel que se atreviese a propagar este arte sagrado. Y es que no cabe ninguna duda de la enorme ventaja económica que les produjo y la prosperidad económica que trajo a China. También tenemos otros ejemplos más recientes como la Receta del pollo frito de KFC o por supuesto, el más notorio, la receta de la Coca-cola.

En cuanto a su regulación: Estados Unidos fue el primer país en legislar acerca de esta figura jurídica, a través de la Defend Trade Secrets Act.

 

Mientras tanto en la Unión Europea debido a la preocupación creciente por la protección de este tipo de activos, la comisión encargó a un prestigioso despacho de abogados un estudio cuyo resultado puso de manifiesto diferencias sustanciales entre las distintas jurisdicciones, concluyendo que era necesario una directiva que armonizara las definiciones o los requisitos de protección, la naturaleza jurídica de la protección, las acciones derivadas de las posibles infracciones y la aplicación de la directiva relativa al respeto de los de derechos de Propiedad Intelectual.

Todas estas diferencias, propiciaban una gran inseguridad jurídica, y afectan a la capacidad de las empresas para establecer acuerdos de cooperación relativos al I+D intracomunitarios.

Y la comisión creyó adecuado armonizar todas las regulaciones existentes, para favorecer la innovación y el desarrollo económico en el seno de la UE. Y con este fin, se aprobó la Directiva 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

En España, hasta la entrada en vigor el 12 de marzo de 2019 de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, no existía una ley específica que regulase esta materia, ya que anteriormente se regulaban dentro de la Ley de Competencia Desleal, además de en las clausulas de confidencialidad.

Una de las principales novedades de dicha ley, es que por primera vez se define que es un secreto empresarial, siendo este uno de los aspectos más novedosos. Y es que la reciente LSE define el secreto empresarial de una forma amplia entendiendo como tal: Cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:

  1. debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría;
  2. debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto; y
  3. deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.

En cuanto al primero de estos requisitos se refiere a que esta información deba ser secreta. En el sentido de no ser generalmente conocida por las personas que se muevan por los círculos en los que generalmente se usa, ni sea fácilmente accesible para estas.

El segundo de los requisitos es que esta información tiene que tener además un valor comercial, y además de significativo, no puede ser cualquier información trivial y sobre todo deberá de otorgar una ventaja competitiva frente a sus rivales. También puede haber que haya intereses financieros, empresariales, o que haya una determinada posición estratégica, que podrían ponerse en riesgo en caso de que dicha información fuese conocida.

Y finalmente, el tercero de los requisitos exige que la información tiene que haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, medidas que hayan sido tomadas por la persona que ejerza su control.

¡Espero que os haya resultado de interés!

¡Podéis compartir esta publicación que esta información no es ningún secreto!

Y si aun así, os habéis quedado con dudas, o queréis mas información acerca de como proteger de una forma efectiva los Secretos Empresariales, no dudes en contactar conmigo.

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