En 2015 se estrenaba en toda la España la película “B”. Cuyo guion se trata de una adaptación de Jordi Casanovas de la obra teatral dirigida por Alberto San Juan y protagonizada por los mismos actores que la película, en sus respectivos papeles. Para escribirlo, el guionista partió de la transcripción literal del texto de la comparecencia, acotó su duración y cambió el orden de algunos fragmentos, pero manteniendo el texto íntegro.

Por aquel entonces yo estaba en primero de carrera, cursando la asignatura de Razonamiento y Argumentación Jurídica impartida por el profesor Agustín José Menéndez Menéndez. En dicha asignatura tuvimos que analizar la comparecencia de Luis Bárcenas, y nuestro profesor nos recomendó que, si podíamos, viésemos la película.

El film trata de la declaración que realizó Luis Bárcenas el 15 de Julio de 2013. Hasta este día, había negado toda relación con los llamados «papeles de Bárcenas», pero después de 18 días en prisión decidió cambiar su declaración. Esta película como ya he dicho se trata de una adaptación de David Ilundain de la obra teatral de Jordi Casanovas “Ruz-Bárcenas”, contando con los mismos actores y recibiendo tres nominaciones a los Goya.

Desde la óptica de los derechos de autor, por supuesto que se debió contar con la autorización de Jordi Casanovas para poder adaptar su obra teatral. Pero lo que analizaré en esta entrada, es si se contó con la autorización de Luis Bárcenas para hacer uso de su imagen.

En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 11 de abril de 1987, nos da el concepto de imagen que es el siguiente:

La imagen es la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción; y, en sentido jurídico, la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por ende, el derecho a evitar su reproducción.

 

Tal noción es completada en la sentencia del TS, de 29 de marzo de 1988, al establecer:

Aunque por imagen se entiende la figura, representación, semejanza o apariencia de una cosa, a efectos de la Ley Orgánica 1/1982 la imagen es la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción, y en tal sentido puede incidir en la esfera de un derecho de la personalidad de imponderable valor para el sujeto y la sociedad en que se desenvuelve, incluso en su proyección frente a sujetos desconocidos

Y es el propio Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de marzo de 2003, que completará la definición al añadir una particularidad más al enunciado anterior y señalar que el derecho a la propia imagen se refiere a la representación gráfica de la figura humana, visible y recognoscible

Una vez conocemos que se entiende por imagen, tenemos que acudir a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en su artículo octavo establece que:

No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

En 2015 se estrenaba en toda la España la película “B”. Cuyo guion se trata de una adaptación de Jordi Casanovas de la obra teatral dirigida por Alberto San Juan y protagonizada por los mismos actores que la película, en sus respectivos papeles. Para escribirlo, el guionista partió de la transcripción literal del texto de la comparecencia, acotó su duración y cambió el orden de algunos fragmentos, pero manteniendo el texto íntegro.

Por aquel entonces yo estaba en primero de carrera, cursando la asignatura de Razonamiento y Argumentación Jurídica impartida por el profesor Agustín José Menéndez Menéndez. En dicha asignatura tuvimos que analizar la comparecencia de Luis Bárcenas, y nuestro profesor nos recomendó que, si podíamos, viésemos la película.

El film trata de la declaración que realizó Luis Bárcenas el 15 de Julio de 2013. Hasta este día, había negado toda relación con los llamados «papeles de Bárcenas», pero después de 18 días en prisión decidió cambiar su declaración. Esta película como ya he dicho se trata de una adaptación de David Ilundain de la obra teatral de Jordi Casanovas “Ruz-Bárcenas”, contando con los mismos actores y recibiendo tres nominaciones a los Goya.

Desde la óptica de los derechos de autor, por supuesto que se debió contar con la autorización de Jordi Casanovas para poder adaptar su obra teatral. Pero lo que analizaré en esta entrada, es si se contó con la autorización de Luis Bárcenas para hacer uso de su imagen.

En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 11 de abril de 1987, nos da el concepto de imagen que es el siguiente:

La imagen es la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción; y, en sentido jurídico, la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por ende, el derecho a evitar su reproducción.

 

Tal noción es completada en la sentencia del TS, de 29 de marzo de 1988, al establecer:

Aunque por imagen se entiende la figura, representación, semejanza o apariencia de una cosa, a efectos de la Ley Orgánica 1/1982 la imagen es la representación gráfica de la figura humana mediante un procedimiento mecánico o técnico de reproducción, y en tal sentido puede incidir en la esfera de un derecho de la personalidad de imponderable valor para el sujeto y la sociedad en que se desenvuelve, incluso en su proyección frente a sujetos desconocidos

Y es el propio Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de marzo de 2003, que completará la definición al añadir una particularidad más al enunciado anterior y señalar que el derecho a la propia imagen se refiere a la representación gráfica de la figura humana, visible y recognoscible

Una vez conocemos que se entiende por imagen, tenemos que acudir a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y en su artículo octavo establece que:

No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

Pedro Casablanc interpretando a Luís Bárcenas en «B». Imagen cedida por Inicia Films

Por tanto, nos encontramos con que, en este caso, no se está captando la imagen de Luis Bárcenas, sino que se esta realizando una obra audiovisual que parte de una declaración, en un sitio público, como es la Audiencia Nacional, y que por su puesto es un lugar abierto al público.

Además, está claro que se trata de una persona con una proyección pública de notorio interés. Es por todas estas razones, por las que se puede hacer uso de la imagen de Luis Bárcenas. Ya que además tanto el film como la obra teatral lo único que hacen es interpretar de forma literal la declaración que hizo en su día el ex tesorero. Por otra parte, ocurriría igual con el derecho a la propia imagen del Juez Ruz.

Mas polémico ha sido el caso de Yung Beef con el libro “El trap. Filosofía millenial para la crisis en España” por usar un dibujo en su portada que claramente representaba al trapero en cuestión. Y es que el cantante cuando se publicó este libro pidió su retirada, haciendo las siguientes declaraciones por twitter.

 

 

A lo que la editorial que publicó el libro contestaba lo siguiente:

Y en este caso, nos tenemos que pregunta si puede un dibujo que representa a un artista quedar protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

 

Volviendo nuevamente al artículo octavo, apartado segundo de la mencionada ley, en él se establece lo siguiente:

En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

En relación con el concepto de caricatura, el Tribunal Suprema en la sentencia 507/2011, 5 de julio de 2011 establece lo siguiente:

“En todo caso, se trata de dibujos que son típicos del género humorístico, jocoso o burlón y deben ser admisibles siempre que no sean contrarios al uso social o constituyan un verdadero atentado contra la intimidad o el honor del representado, innecesario y ajeno a la mera finalidad de entretener o divertir al lector o ilustrar el reportaje u artículo periodístico en que se inserte.”

Por su parte, el Tribunal Constitucional establece en la sentencia 23/2010, 27 de abril de 2010:

“En los casos en los que la caricatura se elabora mediante la distorsión de la imagen fotográfica de una persona, resulta evidente que se viene a afectar el derecho a la propia imagen fotográfica de la persona representada, si bien tal afección puede venir justificada por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión […] o, incluso, de la libertad de creación artística. Esta afirmación, que se explica por el concreto supuesto de hecho de que se trata (un fotomontaje), es, obviamente predicable respecto de todo tipo de caricaturas.”

En conclusión, en este caso también nos encontramos por una de las excepciones que establece la Ley, ya que es un caso amparado por libertad artística y no habría por tanto intromisión ilegítima al derecho de la propia imagen.

Puesto que, aunque es obvio que la editorial ha hecho un uso de la imagen de Yung Beef con fines comerciales, esto no hace que se tengan que ver en los tribunales. Ya que como ellos mismos indicaron por Twitter, se trata de una de las excepciones que se contemplan en la ley.

Pero estos únicamente son dos casos que a mi me llamaron especialmente la atención. En nuestro día a día nos encontramos con multitud de intromisiones ilegitimas al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Para hablar de todas ellas, necesitaría mas de una entrada.

Por tanto, si tienes alguna duda o has tenido algún problema en el que creas que se ha dañado tu honor, tu intimidad o tu imagen. No dudes en ponerte en contacto conmigo, y te resolveré cualquier duda o problema.

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