En esta entrada me gustaría hablar de la importancia de proteger a los Artistas, intérpretes o ejecutantes. Para ello he contado con la colaboración de Julen García, uno de los artistas más polifacéticos y más frescos del panorama urbano nacional.
Las interpretaciones o ejecuciones de actores, cantantes, músicos y bailarines siempre estarán unidas a la obra. Y es que del mismo modo que no habría interpretación sin obra, en muchas ocasiones una buena interpretación dará a conocer una obra.
Por ello, desde las primeras grabaciones de interpretaciones o ejecuciones, de sonido e imágenes, se ha reconocido siempre que los artistas intérpretes o ejecutantes debían tener determinados derechos sobre esas grabaciones y tener una participación en los beneficios de su explotación comercial. Y esto se canalizó a través de la Convención de Roma de 26 de octubre de 1961, sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. En dicha Convención se reconoció que el ámbito de protección es el de los derechos afines a los derechos de autor.
Esta convención influyó en todo el mundo. En la mayoría de las legislaciones se reconocieron estos derechos y regulan los derechos afines como diferentes a los derechos de autor, pero pertenecientes a la propiedad intelectual.
En un principio se creyó que esto perjudicaría a los autores, ya que ahora tocaba repartir con mas sujetos la tarta. Pero el tiempo ha demostrado que no ha sido así.
La Ley de Propiedad Intelectual de España no utiliza el termino de derechos afines, sino que se refiere a ellos como otros derechos de Propiedad Intelectual. No hay ningún inconveniente en calificarlos como derechos afines, es decir, son derechos de Propiedad Intelectual pero no son idénticos a los derechos de autor.
La regulación del Libro II de la Ley de Propiedad Intelectual, afirma la coexistencia pacífica de los derechos del autor y de los otros derechos de Propiedad Intelectual.
En los artículos 3 y 131, se infiere la consecuencia de que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los otros derechos de Propiedad Intelectual.
Esto significa que en ningún caso los derechos afines pueden afectar a los derechos de autor. Ni los derechos de autor pueden perjudicar a los derechos afines. Por lo tanto, más que primacía, se habla de coexistencia entre los dos derechos.
El punto fundamental de conexión de estos derechos afines es por tanto, que son distintos a los derechos de autor. Esto es porque forman un grupo totalmente heterogéneo. Para tener en cuenta este carácter heterogéneo, hay que tener en cuenta que el único sujeto que tiene un derecho moral (sin tener en cuenta a los autores) en los derechos del Libro II, son los artistas.
El concepto de artista encuentra su definición legal en el art. 105 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. El director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en este Título.
Es decir, todo aquel que interpreta una obra, tendrá el carácter de artista, es un concepto muy amplio. Así como los directores de orquesta y de escena. Viendo el propio título, parece ser que se distingue entre dos tipos de artistas, los que se dedican a la interpretación (Cantantes) y los que se dedican a la ejecución (músicos) esta distinción es puramente teórica, ya que el régimen jurídico será el mismo. Pero es algo que nos sirve para ver la amplitud de lo que se protege.
Por otro lado, los artistas, intérpretes o ejecutantes gozan de unos derechos de explotación muy similares a los del autor. Hasta el punto en que el legislador se remite a estos.
Les corresponden los derechos exclusivos de autorizar, por escrito, o prohibir:
- La fijación de sus actuaciones en un soporte cualquiera, CD, DVD, etc. (Art. 106 TRLPI)
- La reproducción de las actuaciones fijadas, es decir obtener copias (Art. 107 TRLPI)
- La comunicación pública de sus actuaciones, salvo que éstas constituyan en sí una actuación transmitida por radiodifusión o se realicen a partir de una fijación previamente autorizada. La comunicación pública mediante puesta a disposición (Art. 20.2.i TRLPI) siempre requerirá autorización (Art. 108 TRLPI)
- La distribución mediante venta, alquiler, préstamo etc. (Art. 109 TRLPI).
- El plazo de protección es de 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la primera interpretación o ejecución.
- Si dentro de este período se divulga lícitamente una grabación de la interpretación o ejecución, los derechos expiran a los 50 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación de la grabación. (Art. 112 TRLPI)
El mayor contraste tiene que ver con el derecho de transformación que está contemplado en el art. 21 LPI. Es decir, modificar la obra, ya que se trata de un derecho que tiene que ser autorizado por el autor.
Y en los derechos afines no se contempla, por tanto, caben modificaciones de las interpretaciones. Pero eso sí, el artista se podrá oponer siempre que lesione su prestigio y reputación, (art. 113).
Es decir, se configura este derecho como una medida de protección y no como un derecho moral al uso. Y es que en un primer momento se planteó si se podría aplicar el art. 14 por analogía a los artistas. Según una parte de la doctrina sí porque son muy semejantes. Pero esta tesis es indefendible, por lo que se establece en el art. 132. Ya que parece que se opone a ello claramente.
Una vez hemos visto la regulación de estos derechos, me gustaría compartir la opinión de un autor, cantante y musico con el que he tenido el placer de contar.
Julen García, estrella de la música urbana. Y que con un esfuerzo incesante ha conseguido abrirse a cualquier estilo musical y llegar a cualquier registro, siendo un soplo de aire fresco en el panorama actual.
Pregunta: Una de las preguntas con las que me gusta comenzar es: ¿Qué significa para ti tu profesión?
Respuesta: Lo significa todo. No me imagino haciendo otra cosa, de hecho, uno de los momentos más felices que suelo tener en la vida es cuando creo algo (y al menos en ese momento) me parece que he creado algo bueno.
Esa sensación no lo cambiaría por nada y además esta profesión también tiene otros ámbitos, como los conciertos, en los que disfruto mucho. Y lo más importante, es un trabajo con el que plasmo lo que necesito expresar y además me permite seguir aprendiendo cada día cosas nuevas
«Es un trabajo con el que plasmo lo que necesito expresar y además me permite seguir aprendiendo cada día cosas nuevas».
P: Los derechos de autor se configuran como una forma de contribuir a la cultura, por eso tienen una duración determinada. Para que las obras puedan estar al alcance de todos y éstas puedan inspirar nuevas obras, ¿Cuáles han sido tus influencias a la hora de crear?
R: Creo que me influye de alguna manera aunque sólo un poco, la música que escucho en cada época o etapa. No te podría decir quien es mi influencia, pero si a quien escucho bastante últimamente. A Sam Smith, Jordan Rakei, Gold Link…
También ha habido mucha música y conocimientos que he aprendido y he descubierto en el conservatorio, en concreto del mundo del jazz.
P: Nos podrías comentar ¿Cuál es el proceso creativo para crear la letra y música de tus canciones?
R: A veces hago la letra antes, pero normalmente hago primero la música. Hago la instrumental, la base, y después improviso con la voz la melodía que me inspira esa instrumental. Y en base a ello hago la letra. Aunque la otra manera también tiene su lado bueno, cuando haces la letra sin pensar en ninguna música, te suele salir de dentro.
P: Recientemente Rosalía le preguntó a Cardi B, “Si tuvieras que comenzar tu carrera desde cero, sabiendo lo que sabes ahora, ¿Qué consejos te darías a ti misma?” y Cardi B le respondió que siempre leyese los contratos y contase con un buen abogado para ello. ¿Qué opinas acerca de esto?
R: Estoy totalmente de acuerdo. Siempre me lo habían dicho, y así he hecho.
¡Muchísimas gracias tanto por tu tiempo como por tus palabras! Y es que como dijo F. Nietzsche:
“Sin música la vida sería un error”.
Por tanto, si eres un artista, interprete o ejecutante y aun tienes alguna dudas acerca de tus derechos, no dudes en ponerte en contacto conmigo, y para mi será un placer poder ayudarte.